Transparencia retributiva en España
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Solicitudes de información retributiva Propuesto
Nivel retributivo propio y niveles retributivos medios desglosados por sexo de las categorías que realizan el mismo trabajo o un trabajo de igual valor
En el proyecto publicado, aún no en vigor.
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Plazo de respuesta 2 meses
Cada solicitud pone en marcha un plazo. Para responder hacen falta estructuras retributivas y agrupaciones de trabajo de igual valor ya definidas.
España ya tiene normas de transparencia retributiva en vigor. Los Reales Decretos 901/2020 y 902/2020 exigen un registro retributivo y, a muchas empresas, planes de igualdad y auditorías retributivas. Estas obligaciones siguen vigentes hoy, pase lo que pase con la Directiva europea.
El 3 de agosto de 2026, el Gobierno publicó un proyecto de Real Decreto que modificaría el RD 902/2020 para adaptar parcialmente la normativa española a la Directiva de transparencia retributiva. El trámite de audiencia pública está abierto hasta el 24 de agosto de 2026, así que se trata de una propuesta, no de una norma que las empresas ya deban cumplir.
El proyecto añadiría un derecho de las personas trabajadoras a la información retributiva, un plazo de respuesta de dos meses y una obligación de información sobre la brecha retributiva, por fases, a partir de 50 personas trabajadoras. Nada de esto obliga a las empresas hasta que se apruebe un Real Decreto definitivo y se publique en el BOE.
La medida
- Ley o medida
- Proyecto de Real Decreto que modifica el Real Decreto 902/2020 para transponer parcialmente la Directiva (UE) 2023/970; los Reales Decretos 901/2020 y 902/2020 siguen en vigor
- Inicio de las obligaciones principales
- Día siguiente a la publicación en el BOE (propuesto)
- A quién se aplica
- Todas las empresas llevan un registro retributivo; los planes de igualdad y las auditorías retributivas se aplican, en general, a partir de 50 personas trabajadoras
Qué exige la ley
- Solicitudes de información retributiva, con 2 meses para responder Fuente de: Solicitudes de información retributiva, con 2 meses para responder
- Información sobre la brecha desde 50 personas trabajadoras Fuente de: Información sobre la brecha desde 50 personas trabajadoras
- Evaluación retributiva conjunta con una brecha del El proyecto publicado no fija un umbral porcentual Fuente de: Evaluación retributiva conjunta con una brecha del El proyecto publicado no fija un umbral porcentual
Todavía se están verificando 2 aspectos más con fuentes oficiales.
En qué se diferencia España de la Directiva
España combina el régimen vigente de registro y auditoría retributiva del RD 901/2020 y el RD 902/2020 con un proyecto de transposición parcial del 3 de agosto de 2026. El proyecto propone información sobre la brecha retributiva a partir de 50 personas trabajadoras: el primer informe de las empresas de 150 o más, antes del 7 de junio de 2027, y el de las de 50-149, antes del 7 de junio de 2031. También prevé información a la plantilla en términos anuales y por hora y una vía nacional de corrección mediante la auditoría, en lugar de un umbral fijo del 5 % para la evaluación retributiva conjunta. La jurisprudencia actual del Tribunal Supremo (STS 1302/2024; STS 620/2026) confirma que el registro retributivo vigente no crea un derecho general a conocer los salarios de compañeros identificables.
En al menos un punto la normativa nacional va más allá del mínimo de la Directiva, así que aquí no basta con prepararse para el estándar de la UE.
Qué significa para las empresas
Por ahora, tus obligaciones legales en España son las que ya fijan los Reales Decretos 901/2020 y 902/2020: mantener al día el registro retributivo y, si superas los umbrales actuales, contar con un plan de igualdad y una auditoría retributiva. La Directiva todavía no cambia esa base.
Merece la pena leer el proyecto con atención, porque extendería las obligaciones a empresas más pequeñas que en muchos otros países de la UE: la información sobre la brecha empezaría en 50 personas trabajadoras y no en un umbral más alto. Si se aprueba tal cual, las empresas más grandes tendrían su primer ciclo de información antes del 7 de junio de 2027, y las de 50 a 149 personas trabajadoras, antes del 7 de junio de 2031.
- Mantén en marcha los controles actuales del RD 901/2020 y del RD 902/2020: registro retributivo y, si alcanzas los umbrales de plantilla vigentes, planes de igualdad o auditorías.
- Revisa el proyecto de Real Decreto antes del 24 de agosto de 2026 si quieres presentar alegaciones, y sigue la versión definitiva que se publique.
- Esboza un procedimiento para las solicitudes de información retributiva, con un plazo de respuesta de dos meses y comparaciones por nivel retributivo y por sexo dentro de las categorías que realizan el mismo trabajo o un trabajo de igual valor.
- Calcula qué supondría para ti informar a partir de 50 personas trabajadoras, incluida cuál de las dos fechas propuestas para el primer ciclo te correspondería según tu plantilla.
- Ten presente lo que aún no está definido: el proyecto no resuelve todavía la publicación de la banda salarial ni la prohibición de preguntar por el salario anterior, así que trátalas como cuestiones abiertas y no como normas confirmadas.
Control y cuestiones abiertas
- Autoridad competente
- Ministerio de Trabajo y Economía Social; Inspección de Trabajo y Seguridad Social
- Organismo de igualdad
- Instituto de las Mujeres
- Qué podría cambiar todavía
- La audiencia pública terminó el 24 de agosto de 2026; todas las obligaciones del proyecto para las empresas siguen siendo propuestas y, a 29 de agosto, no constaba la aprobación definitiva en el BOE. La STS 620/2026 refuerza el límite actual del art. 28.2 del ET y del RD 902/2020: la transparencia exige datos agregados suficientes, no un derecho general a conocer el salario de cada compañero, y la minimización de datos del RGPD es relevante. No conviene generalizar esta regla: la STS 727/2026 confirma que la normativa de transparencia del sector público puede amparar el acceso individualizado a las retribuciones del personal público. El convenio de colaboración del 22 de julio entre el Instituto de las Mujeres y la ITSS refuerza la preparación para el control, pero no crea una nueva obligación para las empresas.
Preguntas frecuentes
¿La Directiva europea de transparencia retributiva ya es ley en España?
No. Las normas específicas de la Directiva en España solo existen como proyecto de Real Decreto, publicado el 3 de agosto de 2026 y abierto a audiencia pública hasta el 24 de agosto de 2026. Lo que está en vigor es el régimen previo de los Reales Decretos 901/2020 y 902/2020.
¿Qué umbral propone España para informar sobre la brecha retributiva?
El proyecto propone informar a partir de 50 personas trabajadoras, con un modelo en el que la empresa calcula los siete indicadores básicos de la UE. Las primeras fechas propuestas son el 7 de junio de 2027 para las empresas más grandes y el 7 de junio de 2031 para las de 50 a 149 personas trabajadoras, pero ni las fechas ni el umbral son definitivos.
¿Tendrán las personas trabajadoras en España derecho a preguntar por la retribución?
Según el proyecto, sí: podrían solicitar su propio nivel retributivo y la retribución media desglosada por sexo de las categorías que realizan el mismo trabajo o un trabajo de igual valor, con un plazo de respuesta propuesto de dos meses. Este derecho está propuesto y todavía no está en vigor.
¿Hay en España normas sobre bandas salariales o sobre el salario anterior?
El proyecto actual todavía no las define. Las empresas deben tratar tanto la publicación de la banda salarial como una posible prohibición de preguntar por el salario anterior como cuestiones abiertas hasta que se apruebe el Real Decreto definitivo.
¿Quién vigila el cumplimiento de la transparencia retributiva en España?
Las autoridades competentes son el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El Instituto de las Mujeres actúa como organismo de igualdad.
- Derecho a solicitar información retributiva Art. 7(1)
- Propuesto
- Plazo de respuesta Art. 7(4)
- 2 meses
- Umbral para la evaluación retributiva conjunta Art. 10(1)
- El proyecto publicado no fija un umbral porcentual
Nivel retributivo propio y niveles retributivos medios desglosados por sexo de las categorías que realizan el mismo trabajo o un trabajo de igual valor
Se propone informar del nivel retributivo propio y de las medias por categoría desglosadas por sexo.
Ver la fuenteLa empresa debe responder por escrito dentro de este plazo.
Plazo de respuesta propuesto para la empresa.
Ver la fuenteLa brecha injustificada que obliga a la empresa y a la representación de las personas trabajadoras a evaluar juntas la retribución.
El proyecto exige corregir las desigualdades retributivas injustificadas detectadas en la auditoría en un plazo razonable y, en todo caso, en seis meses, pero no fija un porcentaje que active la evaluación retributiva conjunta. La regla vigente del artículo 6 que obliga a justificar diferencias del 25 % en el registro retributivo es distinta y no activa la evaluación conjunta.
Ver la fuenteAún en verificación con fuentes oficiales: banda salarial en la selección, prohibición de preguntar por el salario anterior.
- Umbral de información
- 50 personas trabajadoras
- Modelo de información
- Propuesto: cálculo por la empresa Modelo operativo de generación de datos y presentación de los informes sobre la brecha retributiva: calculado por la empresa, calculado por la autoridad, híbrido, propuesto, preexistente o inexistente.
- Primer informe, 250 o más personas trabajadoras
- Antes del 7 de junio de 2027 (propuesto)
- Primer informe, de 100 a 149 personas trabajadoras
- 7 de junio de 2031 para empresas de 50-149 personas trabajadoras (propuesto)
- Indicadores exigidos
- Solo los siete indicadores de la UE Art. 9(1): Siete indicadores: brecha media; brecha en los componentes variables; brecha mediana; brecha mediana en los componentes variables; proporción de mujeres y hombres que reciben componentes variables; distribución por sexo en cada cuartil; brecha por categoría de personas trabajadoras, desglosada en salario base y componentes variables.
- Régimen previo
- Los Reales Decretos 901/2020 y 902/2020 siguen en vigor. Las sentencias STS 1302/2024 y STS 620/2026 establecen que el registro retributivo del artículo 28.2 del ET y del RD 902/2020 exige retribuciones medias y medianas, pero no crea un derecho general a conocer los salarios de compañeros identificables. La STS 620/2026 confirmó la SAN 115/2025. Esto no excluye la comunicación de datos con otra base jurídica: la STS 727/2026 confirma que en el empleo público puede caber un acceso individualizado más amplio al amparo de la normativa de transparencia y del sector público.
- Fase formal de transposición
- Proyecto publicado
- Alcance
- Ámbito nacional
Próximo hito
Seguir cualquier texto revisado tras la audiencia pública, el dictamen del Consejo de Estado o la aprobación del Consejo de Ministros y la publicación en el BOE; seguir también la medida separada sobre contratación del artículo 5 de la Directiva y las herramientas de aplicación del Instituto de las Mujeres y la ITSS.
Fuentes primarias
- Proyecto de Real Decreto que modifica el Real Decreto 902/2020 para transponer parcialmente la Directiva (UE) 2023/970; los Reales Decretos 901/2020 y 902/2020 siguen en vigor Fuente primaria, comprobada el 15 de octubre de 2026
- Fase formal de transposición Proyecto publicado · proposed · Fiabilidad alta
- Obligaciones principales de la empresa No operativo · proposed · Fiabilidad alta
- Alcance de la transposición Ámbito nacional · proposed · Fiabilidad alta
- Derecho a solicitar información retributiva Sí · proposed · Fiabilidad alta
- Plazo de respuesta 2 meses · proposed · Fiabilidad alta
- Umbral de información 50 · proposed · Fiabilidad alta
- Primer informe, 250 o más personas trabajadoras Antes del 7 de junio de 2027 (propuesto) · proposed · Fiabilidad alta
- Primer informe, de 100 a 149 personas trabajadoras 7 de junio de 2031 para empresas de 50-149 personas trabajadoras (propuesto) · proposed · Fiabilidad alta
- Modelo de información Propuesto: cálculo por la empresa · proposed · Fiabilidad alta
- Umbral para la evaluación retributiva conjunta El proyecto publicado no fija un umbral porcentual · proposed · Fiabilidad alta
- Info reference period Sin aclarar · unclear · Fiabilidad alta
- Info pay basis Sin aclarar · unclear · Fiabilidad alta
- Info pay components scope Retribución total / todos los componentes · proposed · Fiabilidad alta
- Info request frequency Múltiple / mixto · proposed · Fiabilidad alta
- Info employee reference period eligibility El proyecto del 3 de agosto no exige antigüedad ni un periodo de referencia previo; el derecho corresponde a las personas empleadas y puede ejercerse una vez al año o cuando haya cambios justificados. · proposed · Fiabilidad alta
- Info normalisation method Retribución anual y por hora; el proyecto no especifica una fórmula más completa de equivalencia a tiempo completo ni para años incompletos en las solicitudes del artículo 10. · proposed · Fiabilidad alta
- Reporting reference period Múltiple / mixto · proposed · Fiabilidad alta
- Reporting pay basis Retribución efectivamente pagada / devengada · in force · Fiabilidad alta
- Reporting pay components scope Distinto / modificado · in force · Fiabilidad alta
- Reporting population basis Toda la plantilla, incluidos la dirección y la alta dirección; los datos se agrupan por sexo y por grupo profesional, categoría, nivel o puesto y, en las empresas obligadas a auditoría retributiva, por grupos de puestos de igual valor. · in force · Fiabilidad alta
- Reporting normalisation method Media y mediana de la retribución efectivamente percibida, en términos anuales y por hora; el salario base, cada complemento salarial y cada percepción extrasalarial se desglosan por separado. El proyecto no especifica una fórmula más completa de equivalencia a tiempo completo ni para años incompletos. · proposed · Fiabilidad alta
- Employer required input data Con el RD 902/2020 vigente, los datos de partida siguen siendo la nómina del año natural de toda la plantilla, el sexo, la clasificación o los grupos de igual valor, el salario base, cada complemento y cada percepción extrasalarial. El proyecto exige además datos que permitan el cálculo por hora y al menos tres años de información para el diagnóstico de la auditoría retributiva. · proposed · Fiabilidad alta
- First data period needed Datos anuales del registro retributivo vigente, de forma continua. Si el proyecto del 3 de agosto se aprueba sin cambios: las empresas de 250 o más necesitan datos de 2026 para el primer informe del 7 de junio de 2027; las de 150-249, datos de 2024-2026 para el primer informe trienal del 7 de junio de 2027; las de 50-149, datos de 2028-2030 para el primer informe del 7 de junio de 2031. · proposed · Fiabilidad alta
- Own pay information Sí · proposed · Fiabilidad alta
- Comparator information Sí · proposed · Fiabilidad alta
- Comparator information start Día siguiente a la publicación en el BOE (propuesto) · proposed · Fiabilidad alta
- Annual average information start Día siguiente a la publicación en el BOE (propuesto) · proposed · Fiabilidad alta
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