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Transparencia retributiva en España

Proyecto publicado Última actualización 15 de octubre de 2026
  • Solicitudes de información retributiva Propuesto

    Nivel retributivo propio y niveles retributivos medios desglosados por sexo de las categorías que realizan el mismo trabajo o un trabajo de igual valor

    En el proyecto publicado, aún no en vigor.

  • Plazo de respuesta 2 meses

    Cada solicitud pone en marcha un plazo. Para responder hacen falta estructuras retributivas y agrupaciones de trabajo de igual valor ya definidas.

España ya tiene normas de transparencia retributiva en vigor. Los Reales Decretos 901/2020 y 902/2020 exigen un registro retributivo y, a muchas empresas, planes de igualdad y auditorías retributivas. Estas obligaciones siguen vigentes hoy, pase lo que pase con la Directiva europea.

El 3 de agosto de 2026, el Gobierno publicó un proyecto de Real Decreto que modificaría el RD 902/2020 para adaptar parcialmente la normativa española a la Directiva de transparencia retributiva. El trámite de audiencia pública está abierto hasta el 24 de agosto de 2026, así que se trata de una propuesta, no de una norma que las empresas ya deban cumplir.

El proyecto añadiría un derecho de las personas trabajadoras a la información retributiva, un plazo de respuesta de dos meses y una obligación de información sobre la brecha retributiva, por fases, a partir de 50 personas trabajadoras. Nada de esto obliga a las empresas hasta que se apruebe un Real Decreto definitivo y se publique en el BOE.

La medida

Ley o medida
Proyecto de Real Decreto que modifica el Real Decreto 902/2020 para transponer parcialmente la Directiva (UE) 2023/970; los Reales Decretos 901/2020 y 902/2020 siguen en vigor
Inicio de las obligaciones principales
Día siguiente a la publicación en el BOE (propuesto)
A quién se aplica
Todas las empresas llevan un registro retributivo; los planes de igualdad y las auditorías retributivas se aplican, en general, a partir de 50 personas trabajadoras

Qué exige la ley

Todavía se están verificando 2 aspectos más con fuentes oficiales.

En qué se diferencia España de la Directiva

España combina el régimen vigente de registro y auditoría retributiva del RD 901/2020 y el RD 902/2020 con un proyecto de transposición parcial del 3 de agosto de 2026. El proyecto propone información sobre la brecha retributiva a partir de 50 personas trabajadoras: el primer informe de las empresas de 150 o más, antes del 7 de junio de 2027, y el de las de 50-149, antes del 7 de junio de 2031. También prevé información a la plantilla en términos anuales y por hora y una vía nacional de corrección mediante la auditoría, en lugar de un umbral fijo del 5 % para la evaluación retributiva conjunta. La jurisprudencia actual del Tribunal Supremo (STS 1302/2024; STS 620/2026) confirma que el registro retributivo vigente no crea un derecho general a conocer los salarios de compañeros identificables.

En al menos un punto la normativa nacional va más allá del mínimo de la Directiva, así que aquí no basta con prepararse para el estándar de la UE.

Qué significa para las empresas

Por ahora, tus obligaciones legales en España son las que ya fijan los Reales Decretos 901/2020 y 902/2020: mantener al día el registro retributivo y, si superas los umbrales actuales, contar con un plan de igualdad y una auditoría retributiva. La Directiva todavía no cambia esa base.

Merece la pena leer el proyecto con atención, porque extendería las obligaciones a empresas más pequeñas que en muchos otros países de la UE: la información sobre la brecha empezaría en 50 personas trabajadoras y no en un umbral más alto. Si se aprueba tal cual, las empresas más grandes tendrían su primer ciclo de información antes del 7 de junio de 2027, y las de 50 a 149 personas trabajadoras, antes del 7 de junio de 2031.

  • Mantén en marcha los controles actuales del RD 901/2020 y del RD 902/2020: registro retributivo y, si alcanzas los umbrales de plantilla vigentes, planes de igualdad o auditorías.
  • Revisa el proyecto de Real Decreto antes del 24 de agosto de 2026 si quieres presentar alegaciones, y sigue la versión definitiva que se publique.
  • Esboza un procedimiento para las solicitudes de información retributiva, con un plazo de respuesta de dos meses y comparaciones por nivel retributivo y por sexo dentro de las categorías que realizan el mismo trabajo o un trabajo de igual valor.
  • Calcula qué supondría para ti informar a partir de 50 personas trabajadoras, incluida cuál de las dos fechas propuestas para el primer ciclo te correspondería según tu plantilla.
  • Ten presente lo que aún no está definido: el proyecto no resuelve todavía la publicación de la banda salarial ni la prohibición de preguntar por el salario anterior, así que trátalas como cuestiones abiertas y no como normas confirmadas.

Control y cuestiones abiertas

Autoridad competente
Ministerio de Trabajo y Economía Social; Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Organismo de igualdad
Instituto de las Mujeres
Qué podría cambiar todavía
La audiencia pública terminó el 24 de agosto de 2026; todas las obligaciones del proyecto para las empresas siguen siendo propuestas y, a 29 de agosto, no constaba la aprobación definitiva en el BOE. La STS 620/2026 refuerza el límite actual del art. 28.2 del ET y del RD 902/2020: la transparencia exige datos agregados suficientes, no un derecho general a conocer el salario de cada compañero, y la minimización de datos del RGPD es relevante. No conviene generalizar esta regla: la STS 727/2026 confirma que la normativa de transparencia del sector público puede amparar el acceso individualizado a las retribuciones del personal público. El convenio de colaboración del 22 de julio entre el Instituto de las Mujeres y la ITSS refuerza la preparación para el control, pero no crea una nueva obligación para las empresas.

Preguntas frecuentes

¿La Directiva europea de transparencia retributiva ya es ley en España?

No. Las normas específicas de la Directiva en España solo existen como proyecto de Real Decreto, publicado el 3 de agosto de 2026 y abierto a audiencia pública hasta el 24 de agosto de 2026. Lo que está en vigor es el régimen previo de los Reales Decretos 901/2020 y 902/2020.

¿Qué umbral propone España para informar sobre la brecha retributiva?

El proyecto propone informar a partir de 50 personas trabajadoras, con un modelo en el que la empresa calcula los siete indicadores básicos de la UE. Las primeras fechas propuestas son el 7 de junio de 2027 para las empresas más grandes y el 7 de junio de 2031 para las de 50 a 149 personas trabajadoras, pero ni las fechas ni el umbral son definitivos.

¿Tendrán las personas trabajadoras en España derecho a preguntar por la retribución?

Según el proyecto, sí: podrían solicitar su propio nivel retributivo y la retribución media desglosada por sexo de las categorías que realizan el mismo trabajo o un trabajo de igual valor, con un plazo de respuesta propuesto de dos meses. Este derecho está propuesto y todavía no está en vigor.

¿Hay en España normas sobre bandas salariales o sobre el salario anterior?

El proyecto actual todavía no las define. Las empresas deben tratar tanto la publicación de la banda salarial como una posible prohibición de preguntar por el salario anterior como cuestiones abiertas hasta que se apruebe el Real Decreto definitivo.

¿Quién vigila el cumplimiento de la transparencia retributiva en España?

Las autoridades competentes son el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El Instituto de las Mujeres actúa como organismo de igualdad.

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Author

Karl Engelvuori

Co-founder, CEO

Karl Engelvuori is the co-founder and CEO of Evenpay. At Evenpay he leads sales, partnerships and thought leadership, helping European employers turn pay transparency from a compliance requirement into a competitive strength.

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