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España: el Tribunal Supremo delimita la transparencia retributiva frente a la revelación de salarios individuales

29 de agosto de 2026 Proyecto publicado Proyecto publicado

El Tribunal Supremo ha reiterado que el régimen actual del registro retributivo exige datos agregados de retribución media y mediana y no crea un derecho general a conocer los salarios de compañeros identificables. El proyecto de transposición del 3 de agosto sigue siendo un proyecto; su audiencia pública terminó el 24 de agosto.

Qué ha cambiado

La STS 620/2026 (1 de julio de 2026) confirmó la SAN 115/2025 y volvió a aplicar la STS 1302/2024: el art. 28.2 ET y el RD 902/2020 exigen información sobre retribuciones medias y medianas, no datos salariales identificables persona a persona, y el principio de minimización del RGPD es relevante. La revisión en profundidad también actualizó a «cerrada» el estado de la audiencia del MITES y aclaró varios mecanismos del proyecto: información anual y por hora del artículo 10, solicitudes una vez al año o cuando haya cambios, periodos de referencia del artículo 11, acceso de la RLT a la metodología y corrección en seis meses tras la auditoría retributiva.

Qué significa para las empresas

Las empresas no deberían interpretar los derechos actuales sobre el registro retributivo como una obligación general de revelar los salarios de compañeros identificables. Sí conviene mantener datos agregados y de igual valor sólidos y preparar el flujo que prevé el proyecto: retribución propia más medias de comparación desglosadas por sexo. Las entidades del sector público necesitan un análisis propio de la base jurídica, porque la normativa española de transparencia pública puede permitir un acceso más amplio a retribuciones individualizadas.

Evenpay mantiene esta novedad a partir de fuentes primarias oficiales. Es información general, no asesoramiento jurídico, y describe la situación en la fecha indicada.