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Directiva (UE) 2023/970

Derecho a la información retributiva y transparencia salarial: qué exige la Directiva

Las personas trabajadoras pueden pedir por escrito su nivel retributivo y la media, desglosada por sexo, de quienes hacen el mismo trabajo o un trabajo de igual valor. La empresa tiene dos meses para responder y debe recordar el derecho cada año.

Última comprobación 23 de octubre de 2026

Qué dice la Directiva sobre la información salarial

El artículo 7 de la Directiva (UE) 2023/970 reconoce a toda persona trabajadora el derecho a solicitar y recibir por escrito dos datos:

  • su propio nivel retributivo individual, y
  • los niveles retributivos medios, desglosados por sexo, de la categoría de personas trabajadoras que realizan el mismo trabajo o un trabajo de igual valor al suyo.

Los trabajadores tendrán derecho a solicitar y a recibir información por escrito, de conformidad con los apartados 2 y 4, sobre su nivel retributivo individual y sobre los niveles retributivos medios, desglosados por sexo, para las categorías de trabajadores que realicen el mismo trabajo o un trabajo de igual valor al suyo.

Directiva (UE) 2023/970, artículo 7, apartado 1

Puedes leer el artículo completo en el texto oficial en EUR-Lex. Cada Estado miembro incorpora este derecho a su propia legislación, así que los detalles pueden variar según el país.

Qué significa en la práctica

Quién puede pedir la información

Cualquier persona trabajadora, directamente, a través de la representación legal de las personas trabajadoras o a través de un organismo de igualdad. Si la información es inexacta o está incompleta, puede pedir aclaraciones y tiene derecho a una respuesta motivada.

Qué recibe

Su propio nivel retributivo y la retribución media de su categoría, por separado para mujeres y hombres. El nivel retributivo es la retribución bruta anual y la retribución bruta por hora correspondiente. El derecho cubre medias, no el salario de un compañero o una compañera con nombre y apellidos.

En qué plazo debe responder la empresa

En un plazo razonable y, como máximo, en los dos meses siguientes a la solicitud. Las leyes nacionales añaden sus propios detalles, por ejemplo con qué frecuencia se puede pedir.

Qué debe hacer la empresa cada año

Informar a toda la plantilla, una vez al año, de que el derecho existe y de cómo ejercerlo.

Fin del secreto salarial

Se prohíben las cláusulas contractuales que impidan a las personas trabajadoras revelar su propia retribución. La empresa puede exigir que las medias recibidas a través de una solicitud se utilicen solo para ejercer el derecho a la igualdad retributiva.

Transparencia salarial país por país

Cuándo se aplica el derecho y en qué plazo hay que responder depende de la ley de cada país. La tabla procede de nuestro seguimiento de la Directiva y se actualiza cuando cambia la legislación de un país.

País Derecho a solicitar información retributiva Plazo de respuesta Qué reciben las personas trabajadoras
Alemania Pendiente 3 meses en el procedimiento anterior para empleadores no sujetos a convenio (§15(3)); otros procedimientos legales son distintos Valor estadístico de comparación y criterios retributivos según la Entgelttransparenzgesetz vigente, en general en centros de trabajo de más de 200 personas trabajadoras
Austria Pendiente 2 meses (vías regionales para la función pública de Burgenland, Alta Austria y Estiria) Función pública regional de Alta Austria: nivel retributivo propio y niveles retributivos medios desglosados por sexo del mismo grupo o de trabajo de igual valor, inicialmente a través de la representación de las personas trabajadoras o de un organismo de igualdad. Función pública regional de Estiria: información sobre la retribución propia y la retribución media del grupo correspondiente, desglosada por sexo, a través de la Comisionada de Igualdad de Trato de Estiria.
Bulgaria Propuesto 2 meses inicialmente; 14 días para aclaraciones justificadas (propuesto) Retribución propia y retribución media desglosada por sexo de las personas que realizan el mismo trabajo o un trabajo de igual valor; si la comunicación puede permitir identificar la retribución individual de otra persona, la información se canaliza a través del sindicato de la empresa o de la Comisión para la Protección contra la Discriminación.
Bélgica En vigor 2 meses Nivel retributivo individual propio y niveles retributivos medios desglosados por sexo de las personas que realizan el mismo trabajo o un trabajo de igual valor (ámbito del sector público flamenco).
Chequia Parcialmente en vigor 2 meses para la información inicial y las aclaraciones justificadas (propuesto) Retribución propia y retribución media desglosada por sexo del grupo de trabajo de la persona (propuesto).
Chipre Propuesto 2 meses –
Croacia Pendiente No se ha identificado ninguna norma nacional –
Dinamarca 1 de marzo de 2027 (propuesto) 2 meses Nivel retributivo individual propio y niveles retributivos medios desglosados por sexo para el mismo trabajo o un trabajo de igual valor (propuesto).
Eslovaquia Pendiente 2 meses para la respuesta inicial por escrito; 30 días para explicaciones o detalles adicionales justificados si la información es inexacta o incompleta. Nivel retributivo propio más los niveles retributivos medios, desglosados por sexo, de la categoría que realiza el mismo trabajo o un trabajo de igual valor, con una limitación por privacidad cuando pudiera identificarse la retribución de otra persona.
Eslovenia Pendiente – –
España Propuesto 2 meses Nivel retributivo propio y niveles retributivos medios desglosados por sexo de las categorías que realizan el mismo trabajo o un trabajo de igual valor
Estonia Sin transponer No se ha identificado un plazo nacional –
Finlandia 1 de enero de 2027 (propuesta) 2 meses Retribución propia y medias desglosadas por sexo del grupo que realiza el mismo trabajo o un trabajo de igual valor. Si esas medias permitieran identificar directa o indirectamente la retribución de otra persona, el §6g propuesto canaliza la información del grupo a una representación del personal o al Defensor de la Igualdad, en lugar de entregarla directamente a quien la solicita; no se fija un tamaño mínimo legal de grupo.
Francia 10 de septiembre de 2026 Sector privado: máximo dos meses desde la solicitud. Sector público: el plazo de respuesta se fijará por decreto. Nivel de retribución propio y niveles medios de retribución, desglosados por sexo, de las personas de la misma categoría que realizan el mismo trabajo o un trabajo de igual valor. Cuando la información pudiera revelar la retribución identificable de terceros, se propone una vía de respuesta indirecta.
Grecia 1 de noviembre de 2026 2 meses Retribución propia y medias desglosadas por sexo de las personas en activo que realizan el mismo trabajo o un trabajo de igual valor, con la misma base temporal y de cálculo.
Hungría Pendiente – –
Irlanda Pendiente No se ha identificado un plazo de respuesta específico de la Directiva –
Italia En vigor 2 meses, por escrito; el derecho de solicitud puede ejercerse como máximo una vez al año Niveles medios de retribución, desglosados por sexo, de las categorías que realizan el mismo trabajo o un trabajo de igual valor. El art. 7 no reproduce expresamente el derecho separado de la Directiva a conocer el nivel retributivo individual propio.
Letonia Propuesto 2 meses –
Lituania Pendiente 2 meses Retribución propia por hora del mes y retribución media por hora del mes, desglosada por sexo, de las personas de la misma categoría de puesto; a partir de 2028 se añaden las medias anuales por hora.
Luxemburgo En preparación – –
Malta En vigor 8 días Nivel retributivo individual más los niveles retributivos medios desglosados por sexo de las categorías que realizan el mismo trabajo o un trabajo de igual valor.
Países Bajos Propuesto 2 meses –
Polonia Parcialmente en vigor Sin demora indebida, como máximo 30 días para la información inicial y las aclaraciones (propuesto) Nivel retributivo propio y niveles retributivos medios, desglosados por sexo, de quienes realizan el mismo trabajo o un trabajo de igual valor (propuesto en el UC127).
Portugal Propuesto 2 meses Retribución individual propia más la retribución media, desglosada por sexo, de los grupos que realizan el mismo trabajo o un trabajo de igual valor.
Rumanía Propuesto 30 días hábiles –
Suecia Sin transponer No se ha identificado un plazo de respuesta específico de la Directiva –

En España: registro retributivo y proyecto de real decreto

Lo que ya está en vigor

El artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores obliga a toda empresa a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo. El ET lo llama registro salarial; el Real Decreto 902/2020 lo desarrolla como registro retributivo, con la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido en cada grupo profesional, categoría, nivel, puesto u otro sistema de clasificación.

El acceso de la plantilla depende de si hay representación legal de las personas trabajadoras (RLT):

  • Con RLT, las personas trabajadoras acceden al registro a través de su representación, que tiene derecho a conocer su contenido íntegro.
  • Sin RLT, la persona trabajadora puede pedir el acceso directamente, pero la empresa no le facilita los datos promediados en cuantías: la información se limita a las diferencias porcentuales entre las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, desagregadas por naturaleza de la retribución y sistema de clasificación (art. 5.3 del RD 902/2020).

Además, en las empresas de al menos 50 personas trabajadoras, si la retribución media de un sexo supera a la del otro en un 25 % o más, el registro debe incluir una justificación de que la diferencia no responde al sexo (art. 28.3 ET).

El Tribunal Supremo (STS 1302/2024 y STS 620/2026) ha confirmado que este registro exige medias y medianas, pero no crea un derecho general a conocer el salario de compañeros identificables.

Lo que propone el proyecto de real decreto

España no ha aprobado todavía la norma que incorpora la Directiva. El Ministerio de Trabajo publicó en agosto de 2026 un proyecto de real decreto que modifica el RD 902/2020 y transpone la Directiva de forma parcial. Es lo que muchas veces se busca como la llamada ley de transparencia salarial, aunque no es una ley sino un proyecto de real decreto, y su contenido puede cambiar antes de aprobarse.

Si se aprueba tal y como está redactado, el nuevo artículo 10 del RD 902/2020 crearía un derecho individual a la información:

  • la persona trabajadora podría pedir por escrito su retribución individual y las retribuciones medias, anuales y por hora, desglosadas por sexo, de quienes realizan el mismo trabajo o un trabajo de igual valor;
  • podría hacerlo directamente, a través de la RLT o a través del Instituto de las Mujeres, una vez al año o cuando haya cambios que lo justifiquen;
  • la empresa tendría que responder por escrito en un plazo razonable y, en todo caso, en los dos meses siguientes a la recepción de la solicitud;
  • la empresa tendría que informar a toda la plantilla de este derecho al menos una vez al año, y podría exigir que la información sobre terceros se use solo para defender la igualdad retributiva.

Mientras el proyecto no se publique en el BOE, rigen el art. 28 del ET y el RD 902/2020 actuales. El umbral del 25 % del art. 28.3 ET no cambia con el proyecto.

Cómo prepararte para las solicitudes de información salarial

  • Agrupa los puestos en categorías de igual valor con criterios objetivos y neutros en cuanto al género, como competencias, esfuerzo, responsabilidad y condiciones de trabajo. En España, la valoración de puestos de trabajo (VPT) es la base. Sin categorías no hay media que dar.
  • Fija qué cuenta como retribución. Bruto anual y por hora, con salario base, complementos salariales y percepciones extrasalariales, tal como ya los desglosa tu registro retributivo.
  • Prevé qué hacer con categorías muy pequeñas, donde una media podría señalar a una sola persona. Algunas leyes nacionales fijan reglas para estos casos.
  • Crea un único canal de solicitudes y un registro de entradas, para que cada solicitud reciba una respuesta escrita dentro de plazo.
  • Prepara el aviso anual que informa a toda la plantilla del derecho y de cómo ejercerlo.
  • Revisa contratos y políticas en busca de cláusulas que prohíban hablar del propio salario.

Preguntas frecuentes sobre transparencia salarial e información retributiva

No. El derecho cubre su propio nivel retributivo y las medias de su categoría, desglosadas por sexo. No da acceso al salario de una persona concreta. En España, el Tribunal Supremo ha aplicado el mismo criterio al registro retributivo vigente.

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