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La redacción de los plazos de comunicación de Malta requiere aclaración

15 de octubre de 2026 Totalmente en vigor En vigor

Los reglamentos publicados incluyen una cláusula de presentación en 14 días hábiles junto con las fechas escalonadas de información del 7 de junio. Hay que aclarar cómo se relacionan ambas disposiciones.

Qué ha cambiado

El tracker señala ahora el reglamento 9(5), que establece que los informes pertinentes deben presentarse en un plazo de 14 días hábiles tras el período anual correspondiente. Esto convive con las fechas escalonadas del 7 de junio del reglamento 9(2)–(4). En esta revisión no se ha verificado ninguna aclaración oficial que concilie ambas disposiciones.

Qué significa para las empresas

Conviene preparar los datos de información con antelación y pedir confirmación al DIER sobre el calendario de presentación aplicable, en lugar de basarse únicamente en la fecha de junio.

Fuentes

Evenpay mantiene esta novedad a partir de fuentes primarias oficiales. Es información general, no asesoramiento jurídico, y describe la situación en la fecha indicada.